19 04 2008
¡¡ KARGU BAT NAHI DUENAK, HARTU DEZALA PISU ARDURA !! 
¡¡ EL QUE QUIERA UN CARGO, QUE CARGUE CON LA CARGA !!

Firma: Asociación Vasca de Criminólogos (AVC) - Kriminologoen Euskal Elkartea (KREE)





AZKEN ORDUA-ÚLTIMA HORA

19 04 2008
HITZARMEN BERRIA SINATU DA NAZIOARTEKO KRIMINOLOGIA GIZARTEA (SIC) ETA ESPAINIAR KRIMINOLOGOEN ERAKUNDE FEDERAKUNTZAREN (FACE) ARTEAN XV GARREN MUNDUKO NAZIOARTEKO KRIMINOLOGI BILTZARRA BARTZELONAN OSPATU ETA ONDOREN (gehiago)
NUEVO ACUERDO ENTRE LA SOCIEDAD ITERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA (SIC) Y LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CRIMINÓLOGOS DE ESPAÑA (FACE) TRAS EL XV CONGRESO MUNDIAL DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA CELEBRADO EN BARCELONA (más)
” KRIMINOLOGIA LIZENTZIATURA IKASKETAREN EGOKITZE TXOSTEN BERRIA EDATU DA EUROPAN GOI MAILAKO IKASKETA-GUNERAKO BALIOGARRIA IZATEKO ” ….. (GEHIAGO)
” INFORME SOBRE LA ADAPTACION DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR “….. (MAS)

  

INFORME SOBRE LA ADAPTACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.

 
1.- INTRODUCCIÓN.

La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades afirma, en su artículo 1º, que es una función de la Universidad al servicio de la sociedad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
En ese mismo sentido, el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, reitera que las enseñanzas deben estar orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales, añadiendo que los planes de estudios deben definir la previsión académica del perfil profesional del titulado.

Por su parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, mantiene -en su artículo 9- que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención de una formación general orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Y el artículo 10, añade que las enseñanzas de Master, además de estar orientadas a la especialización académica y a la iniciación en tareas investigadoras, deben estarlo también a la especialización profesional.

Es por ello por lo que es necesario, previamente a proceder a definir el proceso de adaptación de la actual licenciatura en Criminología al Espacio Europeo de Educación Superior, iniciar un somero estudio de la definición de los previsibles ámbitos de actuación profesional del criminólogo. Previsión que debe mostrarse, no sólo totalmente adecuada a lo que se espera de esta nueva figura profesional, sino también ajustada a lo que ya se puede observar en el espacio académico europeo en este mismo aspecto.
Y esa definición es la que realmente debe indicar, no sólo cuál debe ser el diseño del plan de estudios más adecuado del futuro título de Grado en Criminología, sino también cuál debe ser el resultado de la adaptación de la actual licenciatura al espacio único académico que propugna la Declaración de Bolonia.
Por otro lado, el futuro del título de Grado debe estar basado en lo que se espera de la Criminología como ciencia, sin dejar de observar lo que el resto de países de nuestro entorno han desarrollado en este campo académico y profesional.
En este último aspecto, conviene recordar las reiteradas recomendaciones de que los nuevos diseños de titulaciones académicas deben ajustarse a los posibles precedentes que ya pudieran existir en el espacio económico europeo.

En función de todo lo anterior, y sobre los pilares básicos de los aspectos profesionales, los condicionantes académicos y la existencia de precedentes europeos, se ha estructurado el informe contenido en este documento.

 
2.- ASPECTOS PROFESIONALES.

Realizando un muy breve recorrido por los diferentes ámbitos de actuación profesional, que -como se ha indicado- deben mediatizar el nivel, la estructura y el diseño de los planes de estudio (incluyendo, por supuesto, los que resulten adaptados al espíritu de la Declaración de Bolonia), podemos citar -al menos- los siguientes:

- En el ámbito policial:
Además de desarrollar las funciones generales policiales, criminológicas, victimológicas y criminalísticas de la Administración Policial, los criminólogos policiales, o los que puedan llegar a colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, podrán -entre otras cosas y gracias a su formación en la ciencia criminológica- dirigir, coordinar y formar parte de los diferentes gabinetes de Policía Científica, desarrollar su especializada función criminológica, por ejemplo, en unidades como las de violencia intrafamiliar o delincuencia socioeconómica, ser capaces de conformar una verdadera Policía Judicial, o ser portavoces de unos gabinetes de prensa que puedan presentar las actuaciones policiales y explicar los hechos criminales con suficiente garantía de especialización.

- En el ámbito penitenciario.
También en este ámbito es necesario disponer de criminólogos en los diferentes grupos y niveles de la Administración Penitenciaria. La propuesta concreta de desempeño profesional en este campo es la de separar la figura del jurista-criminólogo en dos, con funciones claramente diferentes: la del jurista y la del criminólogo.
Este último, formando parte de los Equipos Técnicos y de la Junta de Tratamiento, es el que debe desempeñar las funciones de estudiar la información penal, procesal y penitenciaria del interno realizando su valoración criminológica para clasificación y tratamiento, hacer la propuesta global de diagnóstico criminológico, proponer la programación de tratamiento, redactar la propuesta razonada de destino, y redactar informes a solicitud de autoridades judiciales, Ministerio Fiscal y Centro Directivo.

- En el ámbito de la vigilancia penitenciaria.
El gran número de funciones a realizarse por el Juez de Vigilancia Penitenciaria está provocando que éste no pueda, ni aún poniendo todo el esfuerzo por su parte, llevarlas a cabo de la forma pormenorizada e individualizada que la práctica totalidad de sus decisiones debe requerir. La propuesta en este sentido es que se le dote de un equipo asesor que debe ser dirigido y coordinado por el experto en el hecho criminal y la conducta desviada que -según el texto de las Directrices Generales de la licenciatura en Criminología- es el criminólogo.
Así, éste sería el responsable del asesoramiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria, en funciones como las de procurarle informes y propuestas en relación con los cambios de clasificación, los permisos de salida, la libertad condicional, la concesión o denegación del régimen abierto u otros beneficios penitenciarios (en cuanto al interior de la prisión); o el control y seguimiento de los permisos de salida, del funcionamiento de las Unidades Dependientes, del cumplimiento de las reglas de conducta del artículo 105 del Código Penal, de las condiciones impuestas sobre la libertad condicional, o del cumplimiento de las condiciones para el indulto particular, de la forma telemática de condena, o de los trabajos en beneficio de la comunidad, entre otras posibles (fuera de ella).

- En el ámbito de la atención a la víctima.
Como experto en la conducta delictiva y la conducta desviada, el criminólogo está especialmente capacitado para la actuación en el ámbito victimológico, una importante disciplina criminológica. En este campo profesional, el criminólogo debe ser quien dirija y coordine la actividad de las Oficinas de Ayuda a la Víctima, mediante la aplicación de un método clínico de atención personalizada que permita, no sólo el diagnóstico victimodinámico, sino también la prevención de nuevas victimizaciones.
Sin olvidar que también debe tener la responsabilidad de las iniciativas institucionales que puedan permitir una mejor atención individual y colectiva a las víctimas del delito, o la elaboración de estrategias de prevención victimológica basadas en la previa realización de encuestas de victimización.
Muy importante es también la intervención en la mediación, tanto penal como extravena, responsabilidad del criminólogo siempre que el elemento de delincuencia o de desviación esté presente.

- En el ámbito judicial.
Será especialmente importante la actuación profesional del criminólogo en el ámbito jurídico para, mediante el ejercicio de la Criminología Forense, suministrar al juez conocimientos científicos sobre los hechos delictivos enjuiciados, la personalidad del autor, los factores o elementos criminógenos presentes, las explicaciones criminológicas posibles, o el tipo de respuesta aplicable. Al tiempo que exista la figura profesional del criminólogo formando parte de la Administración de Justicia, deberá surgir simultáneamente la del criminólogo que ejerza las mismas a instancia de parte, lo que supone la aparición -en este campo- del ejercicio libre de la profesión.

- En el ámbito de la Justicia de menores.
Especial referencia ha de hacerse respecto de la Justicia de menores. En este ámbito, la actividad profesional del criminólogo deberá permitir -formando parte de los equipos técnicos al servicio de los jueces de menores- una larga serie de funciones que culminan con la confección de informes sobre la situación criminológica del menor, así como sobre su entorno y, en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le impute. Especial importancia pueden tener, también, la facilitación de pronósticos sobre la posibilidad de conductas inclinadas al inicio de una futura carrera delictiva, o las propuestas sobre los tratamientos más adecuados para intentar evitar esa posibilidad.

- En el ámbito de la seguridad e investigación privada.
Dentro de las relacionadas con el ámbito de la seguridad privada, la formación criminológica puede ser más que importante en las figuras profesionales de los gerentes y mandos superiores de empresas de seguridad, los Directores y Jefes de Seguridad, así como en los mandos ejecutivos en actividades de seguridad, o los mandos intermedios de empresas de ese sector. Sin olvidar la necesaria formación de estas características en los detectives privados. Formación, por otra parte, ya tradicionalmente muy relacionada con los estudios criminológicos.
En todos estos aspectos se muestra como esencial la existencia de una formación reglamentada para todos estos tipos de personal de seguridad e investigación privada, sobre todo porque puede facilitar y permitir un adecuado asesoramiento y planificación de actividades en el aspecto criminológico.

- En el ámbito de la Política Criminal.
Unos estudios y trabajos de campo llevados a cabo por titulados en Criminología deben permitir la elaboración de estrategias politicocriminales de prevención del delito. Estrategias que deben nacer de una previa investigación científica criminológica inherente a la existencia de un nivel académico de doctorado. Sólo así es posible la aplicación de las consideraciones politicocriminales más adecuadas a cada sociedad y a cada momento.

- En la Criminología Administrativa.
En el ejercicio de ella el criminólogo debe estar presente para -en todos los niveles de la Administración Pública (desde el nacional hasta el local, pasando por el autonómico)- para actuar profesionalmente, entre muchos otros, en aspectos como los del tratamiento y prevención de la violencia escolar, de la marginalidad y la marginación, en la mendicidad y la prostitución, sobre la problemática delincuencial y victimológica de la inmigración, en el asesoramiento criminológico del diseño urbanístico, o en la elaboración de estrategias y aplicación de técnicas relacionadas con la Política Criminal, por poner algunos ejemplos a los que puede añadirse cualquier actividad relacionada con cualquier otra área de la administración en la que sea necesario o adecuado el disponer de un enfoque criminológico para el desarrollo de su actividad o el apoyo a la misma.

- En otros ámbitos profesionales.
Sin que sea posible extenderse mucho más, es necesario -al menos- citar otros posibles ámbitos de ejercicio profesional, como es el caso de los relacionados con la marginalidad (inmigración ilegal, prostitución, mendicidad, etc…), otras conductas desviadas, la Criminología del tráfico, el urbanismo relacionado con la criminalidad, la prevención de drogas, los medios de comunicación y su tratamiento del hecho delictivo, y un largo etcétera.
En todos ellos, así como en la mayoría de los anteriores ámbitos mencionados, es muy importante una intervención criminológica desde los puntos de vista de la educación y la prevención, que pueda permitir actuar adecuadamente sobre los elementos y factores que más relacionados se muestran con la criminalidad o la conducta desviada.

 
3.- LOS ANTECEDENTES EUROPEOS.

En Bélgica, la atención hacia el mercado de trabajo criminológico se ha desarrollado de manera paralela con el auge del ámbito académico de la Criminología misma. Auge que provocó, en su momento, que el diseño académico ya esté adaptado a las consideraciones de la Declaración de Bolonia. Es por ello por lo que es especialmente interesante remitirse a su caso para prever cuál puede ser el proceso de adaptación profesional y académico más adecuado.
En función de su experiencia, rápidamente se demostró que motivar a los alumnos a inscribirse en un programa académico, cuando no existen oportunidades de empleo, reflejaba una aproximación hacia el ámbito laboral algo más que dudosa. Por eso, de manera íntimamente conectada con el programa académico, se dirigieron los esfuerzos a crear oportunidades de empleo para los alumnos. En contraste con los alumnos de las primeras fases de la enseñanza de la Criminología, los implicados en esta iniciativa no eran profesionales ya empleados en el sector criminológico.

De las investigaciones efectuadas un tiempo después por parte de las universidades Lovaina y Gante, y una vez egresado un cierto número de promociones de criminólogos, se extrajeron ya algunas conclusiones. En primer lugar, que un 52% de los encuestados estaban empleados en un ámbito laboral puramente criminológico, y otro 19% en áreas muy relacionadas con las áreas criminológicas. Es decir, el 71% de los entrevistados trabajaban en puestos relacionados con su formación criminológica. Sólo el 29% estaba empleado en profesiones “no criminológicas”. La distribución por áreas de la actividad profesional más criminológica es la que puede observarse en los cuadros siguientes:

Además se demostró que los estudios de Criminología se presentaban ante los alumnos potenciales como muy interesantes, y estaban atrayendo a un enorme número de ellos. Sin embargo, muchos de éstos no estaban suficientemente informados acerca de la Criminología como disciplina académica, y tenían visiones distorsionadas sobre ésta, confundiéndola con el trabajo policial práctico, los científicos criminalistas y otras situaciones similares. Ello demuestra la gran importancia una cuidadosa campaña de información sobre lo que realmente es la Criminología entre los estudiantes y en las escuelas.

En Bélgica, y en lo referido al ámbito profesional, la instancia académica ha influenciado la Política Criminal de la Justicia Criminal, tanto de jóvenes como de adultos. El ámbito académico también ha tenido una fuerte influencia en la Ley de protección del menor y sus modificaciones. También ha estimulado la creación del campo de trabajo forense en lo social, y la creación de una nueva Ley Penitenciaria.
De forma relativamente reciente, se ha introducido la filosofía de la justicia restaurativa en el sistema de Justicia criminal. En una primera fase, a través de una serie de experimentaciones de campo para examinar la introducción de la mediación en el mencionado sistema, y -en una segunda- a través de la creación de “puestos de trabajo de justicia restaurativa” dentro y fuera de las prisiones (asesores, mediadores). Todos estos, y otros muchos, son ejemplos de la fuerte interrelaciòn entre lo académico y lo profesional.

Se evidenció que los programas de estudio deben permitir una apertura hacia el ámbito profesional criminológico ofreciendo opciones de práctica laboral. Opciones que no solo deben ofrecer una oportunidad a los estudiantes para familiarizarse con el ámbito profesional, sino también ofrecer a los potenciales empleadores más información acerca de en lo que los criminólogos están formados. En Bélgica, en más de una ocasión un criminólogo ha sido contratado por la organización donde ha realizado sus prácticas, aún en el caso de que éste no estuviera trabajando en aspectos considerables como puramente criminológicos.

El de Bélgica no es un caso aislado, y puede advertirse ya que otros países progresan en la misma línea. Por ejemplo, en el Reino Unido un 64% de los titulados entre los años 2.002 y 2.004 ejercen profesionalmente en tareas relacionadas directa o indirectamente con la Criminología. Y hay que tener en cuenta que según los propios evaluadores de estos resultados, el comparativamente elevado (en relación con Bélgica) porcentaje de un 36% de trabajos no relacionados con ella, se debe a la inclusión en él de un número todavía apreciable, pero decreciente, de alumnos procedentes de otras titulaciones que han elegido ésta como secundaria.

Entre las labores esencialmente criminológicas pueden encontrarse las relacionadas con la Policía (10,3%), el ámbito de las prisiones y la vigilancia penitenciaria (16,2%), el ámbito judicial (2,5%), la investigación (0,5%) u otros diversos relacionados con la delincuencia (4,4%). Entre las relacionadas con la Criminología, hay que destacar el importante porcentaje (15,3) de quienes realizan labores de soporte a la comunidad (apoyo social), estando relacionado su trabajo con “personas sin techo”, albergues, atención a las víctimas o en organizaciones no gubernamentales. A ellos se añaden los que trabajan en el ámbito educativo (14,3%), o en el Ministerio del Interior (0,5%) en actividades diversas.

En definitiva, todo ello demuestra que los estudios de Criminología deben ofrecer algo más que un concienzudo estudio del crimen y el control social. Los métodos de investigación, y la formación profesional, son aspectos importantes. Sin embargo, esto también puede crear el peligro de que los programas académicos estén cada vez más encaminados sólo a la formación profesional, enfatizando demasiado los aspectos laborales, tal como concluyó una comisión de inspección del programa de estudios del año 2001 en la universidad de Lovaina. Por ello, sin obviar la importancia del aspecto profesional, no debe olvidarse que los programas de estudio universitarios deben seguir siendo también programas científicos, basados en la investigación, y deben evitar el peligro de perder su actitud científica crítica.

 
4.- LA PROPUESTA ACADÉMICA.

Dentro del abanico de posibilidades de estudios universitarios que están previstos por la Declaración de Bolonia se considera imprescindible que los estudios de licenciatura en Criminología se adapten a la nueva titulación de Grado, y no sólo a cualquiera de los otros niveles previstos en el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello es evidente, no sólo por la previsión de los aspectos profesionales anteriormente mencionados, sino también por la propia importancia científica de la Criminología en sí misma. Aspecto este último más que asumido por la gran mayoría de los países de nuestro entorno europeo.

Efectivamente, y tal como se prevé en la Declaración de Bolonia, la titulación del primer nivel, es decir la correspondiente al Grado, es la pertinente para el mercado de trabajo europeo, ofreciendo un nivel de cualificación apropiado a la figura profesional que se prevé para el titulado universitario en Criminología y que se ha recorrido brevemente antes.

Un ejemplo posible a seguir en la determinación de la estructura más adecuada para los estudios de Criminología, dentro del nuevo espacio académico a configurarse, es el de la gran mayoría de las universidades belgas -especialmente la de Lovaina- y que supone un precedente en el que pueden y deben basarse las iniciativas en este sentido, tal como ya se ha mencionado. La estructura que se propone a continuación se basa precisamente en ella, y el esquema que puede resumirla es el siguiente:

El futuro título académico de Grado en Criminología deberá tener una carga lectiva de 240 créditos y será accesible previa la consecución de los requisitos de acceso a la universidad, y otorgará el título de licenciado, habilitando para el ejercicio profesional. La consecución de dicho título llevará consigo además la posibilidad de acceso al título de postgrado de Doctor en Criminología.

Por otra parte, las universidades podrán instaurar también títulos de Master relacionados con las ciencias criminológicas, de entre 60 y 120 créditos de carga lectiva, y que deben suponer una profundización en las diferentes áreas de conocimiento criminológico. A dichos Master deben poder optar quienes hayan obtenido algunas de las titulaciones universitarias que se enumeran en la directriz general cuarta del Real Decreto 858/2003 de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención y que son las de las licenciaturas en Filosofía, Medicina, Derecho, Psicología, Pedagogía, Sociología, Ciencias Políticas y de la Administración o Periodismo, así como las actuales diplomaturas en Terapia Ocupacional, Educación Social, Gestión y Administración pública, Trabajo Social o Relaciones Laborales.
Sin embargo, para hacerlo, sería conveniente que quienes opten por esta vía dispongan previamente de una mínima formación criminológica básica cuya finalidad sería lograr una necesaria homogeneización en los conocimientos que debe permitir y facilitar que los estudios de Master fueran realmente de especialización. Cuestión que, hasta ahora, venía establecida por la necesidad de cursar determinados complementos de formación para acceder a la licenciatura de segundo ciclo a través de lo contemplado en la directriz general tercera del RD 858/2003, y que -en lo referido a las nuevas enseñanzas universitarias- viene también posibilitada en los artículos 17 y 20 del RD 1393/2007 para el acceso a los títulos de Master y Doctorado, respectivamente.
En su caso, y dependiendo de si el título de Master está orientado a ello, la obtención de los mismos habilitará también para el acceso a la obtención del título de Doctor en Criminología.

Por supuesto, también podrán realizar la especialización que supone el cursar los diferentes Master que ofrezcan las universidades españolas, los actuales licenciados en Criminología, o los que en el futuro cursen el título de Grado. En este caso sin el requisito de disponer de esa formación básica, ya que los que accedan al Master por esta vía disponen de más que suficientes conocimientos criminológicos como para poder acceder a la especialización que supone este último.

En la primera mitad del plan de estudios (es decir, en los dos primeros cursos), 60 créditos tendrán que ser dedicados a proporcionar a los alumnos la formación académica básica. En este último aspecto, y aunque la Criminología -como tal- no figura entre las materias básicas establecidas en el Real Decreto 1393/2007, es totalmente necesario incluir una materia introductoria a la Criminología entre los créditos básicos, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 12.5 del mencionado Real Decreto, que dispone textualmente que, además de los 36 créditos vinculados a las materias que figuran en el anexo II del Real Decreto y de la misma rama de conocimiento a la que se pretenda adscribir el título (es decir, en el caso de Criminología a la rama de ciencias sociales y jurídicas), “los créditos restantes hasta 60, en su caso, deberán estar configurados por materias básicas de la misma u otras ramas del conocimiento de las incluidas en el anexo II, o por otras materias siempre que se justifique su carácter básico para la formación inicial del estudiante o su carácter transversal”. Y es evidente el carácter básico de una introducción a la Criminología en el plan de estudios del Grado en Criminología.

Las materias vinculadas a la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas que pueden considerarse como más apropiadas para el Grado en Criminología, y que pueden llegar a completar los primeros 36 créditos mencionados, son las siguientes: Antropología, Ciencia Política, Derecho, Estadística, Psicología y Sociología. Las restantes que deben permitir llegar a completar los 60 créditos de formación básica, además de la ya mencionada introducción a la Criminología, podrían ser preferentemente: Documentación (en la misma rama de Ciencias Sociales y Jurídicas), o Biología, Idioma Moderno o Informática (entre las restantes ramas). Se considera que especialmente estas dos últimas pueden permitir una evidente mejora en la formación y actividad científica al facilitar un mejor acceso a fuentes de información de todo tipo (escritas, videográficas, Internet, de relación personal, etc…), o la adquisición de un importante e imprescindible instrumento para llevar a cabo esa actividad académica y científica, respectivamente.
En todo caso, sin olvidar que cualquiera de las mencionadas, en especial, Criminología, puede contener más de los 6 créditos mínimos que establece el Real Decreto.

Es deseable que en los 120 créditos centrales (algunos en el primer curso, pero preferentemente contemplados entre los cursos segundo y tercero) llegue a conseguirse un criterio -mas o menos homogéneo- en todas las universidades que decidan instaurar el Grado en Criminología. Ese criterio unificador es el único que puede permitir que en España la Criminología -como ciencia y profesión- evolucione y se desarrolle de forma adecuada e independiente como tal.
Además, este criterio unificador puede (y debe) venir a solventar -o al menos aminorar- el que está siendo uno de los principales problemas de la actual enseñanza de la Criminología en España: un considerable número de alumnos sostiene que en los planes de estudio actuales hay pocas asignaturas criminológicas y/o de contenido verdaderamente criminológico; y aún en el caso de que los descriptores de determinadas asignaturas incidan en esa deseada orientación, en muchos casos el profesorado imparte la asignatura en cuestión desde un enfoque más bien relacionado con sus ciencias de origen, y no desde el criminológico. Es de esperar que, en un plazo de tiempo no excesivamente dilatado, doctores y titulados en Criminología impartan las asignaturas de características y contenidos criminológicos.

En concreto, de forma más o menos orientativa, se proponen las siguientes materias a incluirse en el plan de estudios del Grado:
MATERIAS OBLIGATORIAS
DENOMINACIÓN DESCRIPTORES
TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS

Introducción. Historia de la Criminología. Interdisciplinariedad. Paradigmas criminológicos. Libre albedrío y castigo. Perspectivas biológicas. Perspectivas sociológicas. Perspectivas psicológicas Diferencias individuales. Perspectivas críticas y del conflicto social. Teorías integradoras.
FORMAS ESPECÍFICAS DE CRIMINALIDAD Fenomenología criminal. Delincuencia violenta. Delincuencia sexual. Maltrato familiar. Delincuencia patrimonial. Drogas y delincuencia. Subculturas. Delincuencia organizada y terrorismo. Delincuencia de tráfico. Especial referencia a las nuevas formas de criminalidad.
DELINCUENCIA Y CONTROL SOCIAL Reacción social. Teorías sobre el control social. El control informal. El control formal y sus principales manifestaciones. Instituciones de control social.
PREDICCIÓN, PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA DELINCUENCIA Carrera delictiva. Prevalencia e incidencia delictiva. Factores de riesgo y de protección, estáticos y dinámicos. Evaluación del riesgo de violencia y delincuencia. Modelos de prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Desplazamiento del delito. Tratamiento e intervención con delincuentes. Competencia psicosocial. Rehabilitación.
VICTIMOLOGÍA Teorías de la victimación. Tipos de delitos y sus víctimas. Víctimas de maltrato y de agresión sexual. Multivictimación. Relación víctima y sistema de justicia. Servicios de ayuda a las víctimas. Efectos del delito en las víctimas. Sistemas de reparación a las víctimas.
POLÍTICA CRIMINAL La elaboración legislativa. Justificación de los contenidos de protección del actual Derecho Penal. Evaluación del
sistema de responsabilidad penal. Evaluación del sistema de sanciones. La función de los diversos operadores jurídicos.
MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Medicina legal y Psiquiatría forense. Parafilias. Trastorno de estrés postraumático. El informe psicológico forense. Criminalística.
LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN CRIMINOLOGÍA Epistemología y método científico. Problemas e hipótesis de investigación. Poblaciones y muestras. La medición de la delincuencia. Datos oficiales. Autoinforme. Encuestas de victimación. Otras medidas. Construcción y uso de instrumentos de obtención de datos.
EVALUACIÓN DE PROGRAMAS Y DE POLÍTICAS PÚBLICAS Diseño, aplicación y evaluación de un programa de acción. Políticas y programas sociales y delincuencia. Disuasión, incapacitación y reinserción social. La medida de la reincidencia. Eficacia, efectividad y eficiencia. Revisiones sistemáticas y meta-análisis de programas.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN CUANTITATIVA Y CUALITATIVA EN CRIMINOLOGÍA La dicotomía cualitativo cuantitativo. Integración metodológica. La lógica de la investigación cualitativa, predictiva y experimental. El informe de investigación.
DERECHO PENAL Principios. Teoría de fuentes en Derecho Penal. Teoría jurídica del delito. Los delitos en particular.
DELINCUENCIA Y JUSTICIA JUVENIL Delincuencia juvenil. Bases de la responsabilidad de los menores. Minoría y mayoría de edad penal. Medidas. El proceso penal de menores. Intervención educativa.
PENOLOGÍA Y DERECHO PENITENCIARIO El sistema de penas. La ejecución de las penas privativas de libertad. Sistemas de prueba. La ejecución de las penas no privativas de libertad. Medidas de seguridad.
EL PROCESO PENAL Organización judicial penal. El proceso Penal.
PSICOLOGÍA CRIMINAL Y JURÍDICA Diferencias individuales y violencia. Aprendizaje de la violencia. Psicopatía. Violencia en instituciones de control.
Toma de decisiones individual (delincuente, policía,. Juez) y colectiva (tribunales y jurado). Psicología del testimonio. Evaluación psicológica.
SOCIOLOGÍA JURÍDICA Análisis sociológico del Derecho. Sociología de los operadores jurídicos. Sociología de la desviación
MEDIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Justicia reparadora. Mediación y conciliación. Reparación del daño. Evaluación psicológica y predicción de riesgo. Intervención en inadaptación Social.
POLÍTICAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y PRIVADA Políticas de seguridad y su marco institucional. Percepción de inseguridad y miedo al delito. Calidad de vida urbana, cohesión social y seguridad. Ecología del delito y seguridad. Derechos humanos y límites a las políticas de seguridad. Justicia y seguridad en Europa. Policía: organización, modelos, historia. La seguridad privada
INTERVENCIÓN SOCIAL Y EDUCATIVA CON EL DELINCUENTE Métodos de intervención. Proceso educativo del menor inadaptado. Reinserción social del delincuente. Servicios sociales.

Entre todas las materias indicadas debe alcanzarse un total de 90 créditos ECTS, quedando otros 90 a disposición de cada universidad (entre los 30 que restan en los tres primeros cursos y los 60 del cuarto y último) para que -de esa forma- puedan ser utilizados por cada de ellas para desarrollar alguna “especialización”, orientación o itinerario que incluso podrían llegar a recogerse como mención en el título.
Ese cuarto año deberá proporcionar una formación dirigida a la mejora de las perspectivas profesionales y los créditos correspondientes al mismo podrán destinarse a la realización de prácticas especificas, en forma de prácticum o prácticas preprofesionales en empresas e instituciones, o bien para que los alumnos puedan realizar estancias en otras universidades europeas. Además de reservar entre 6 y 30 créditos para la preparación y redacción del trabajo de fin de Grado.

 
5.- EL PROCESO DE ADAPTACIÓN.

En el ejercicio de la autonomía universitaria en, diferentes universidades han seguido ofreciendo hasta ahora títulos propios relacionados con distintas áreas de conocimiento criminológico. Esta opciones ha demostrado como muy adecuada, ya que aparte de haber permitido la aplicación de la Directriz General Sexta de la licenciatura en Criminología, en la actualidad alcanzan pleno sentido con su posible futura adaptación a la Declaración de Bolonia pudiendo fácilmente pasar a convertirse en las nuevas titulaciones de Master.
Por su parte, las licenciaturas de segundo ciclo en Criminología deberán convertirse en títulos de Grado, pasando de tener una carga lectiva de 120 créditos a una de 240. Título que, como ya se ha visto, es el que responde más adecuadamente a la previsión de la figura profesional a desempeñar por el criminólogo, así como al nivel científico que la Criminología requiere.
Es necesario hacer referencia, en este punto, a una circunstancia de la enseñanza universitaria reglada de la Criminología que no concurre en ninguna otra de España: es la única titulación que -siendo oficialmente reglada- ha sido accesible desde unos títulos propios de Criminología con determinados requisitos. Y eso es lo que hace más fácil instaurar, dada la existencia de una licenciatura reglada a la que se añade un gran número de títulos propios susceptibles de convertirse en Master de especialización, una titulación de Grado ya totalmente adaptada a la estructura y diseño que se requiere por la aplicación de la Declaración de Bolonia y además los correspondientes Master que sean considerados necesarios o adecuados por las diferentes universidades.

Según lo dispuesto en la Orden ECI/4171/2004, de 13 de diciembre, por la que se desarrolla la directriz general sexta del Real Decreto 858/2003, de 4 de julio, por el que se establece el título universitario oficial
de licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención., los títulos propios que actualmente facilitan el acceso a la actual licenciatura de sólo segundo ciclo en Criminología deben tener -entre otras condiciones- una carga lectiva de 180 créditos para que sea posible el acceso a ésta última, en aplicación de la directriz general sexta.

Para el caso de las universidades, que disponiendo en la actualidad sólo de uno de esos títulos propios (de 180 créditos), se propongan instaurar un Grado en Criminología, se dispone de un procedimiento -más que sencillo- para lograr esa adaptación: sólo deberán “trasladar” 60 de los créditos del título propio (que así podría quedar en un Master de 120 créditos, o dos de 60 según el tipo de asignaturas preexistentes) al nuevo título de Grado, con lo cual éste quedará con la configuración requerida de 240 créditos. Ese “traslado” debería afectar a las asignaturas más generalistas -y especialmente a las que puedan coincidir con las sugeridas anteriormente dentro del diseño académico del Grado- para formar parte de la estructura básica de la nueva titulación, quedando así las de mayor especialización en las diferentes áreas criminológicas en el contenido del Master.

 
6.- CONOCIMIENTOS, COMPETENCIAS Y HABILIDADES.

Además de las competencias generales que cualquier título de Grado debe permitir adquirir durante sus estudios, y que se recogen en el anexo I del RD 1393/2007, y de las que probablemente deberían ser comunes a todos los títulos de Grado de la rama de las ciencias sociales y jurídicas, algunos de los conocimientos, competencias y habilidades más relacionados con el título de Grado en Criminología pueden ser los siguientes:

Conocimientos:
Los estudiantes deberán obtener los siguientes conocimientos:
• Alcanzar una comprensión básica de las grandes teorías de las ciencias sociales, que permitieron comprender el contexto social y personal del crimen, la victimización y las respuestas ante el crimen y la desviación.
• Comprender los conceptos clave y las aproximaciones teóricas más modernas que se han desarrollado en relación con el crimen, la victimización y las respuestas ante el crimen y la desviación.
• Comprender los principios básicos de la investigación social aplicada a los temas criminológicos: qué se puede lograr con las diferentes técnicas y metodologías; cuándo es más adecuado utilizar una técnica o metodología en particular; cómo deben ser evaluados los resultados de un estudio concreto; y los principios éticos que guían la investigación criminológica.
• Alcanzar un conocimiento básico de los principales derechos humanos y libertades públicas aplicables a la seguridad ciudadana, las diferentes etapas del proceso penal y la respuesta de las instituciones al crimen y la desviación.
• Conocer la dimensión individual y social de las escalas e instrumentos de evaluación, predicción y diagnóstico aplicables a la actividad criminológica, así como la diversidad en relación con las cuestiones criminológicas.
• Comprender la mutua influencia, percepción e interpretación entre los medios de comunicación, los informes oficiales y la opinión pública -así como otros agentes de control informal-, en relación con la delincuencia y la conducta desviada.
• Comprender los contextos locales, nacionales e internacionales del crimen, victimización y las respuestas a éstos.
• Profundizar en el desarrollo de la Criminología como área de estudio e investigación diferenciada, su naturaleza interdisciplinar, las aproximaciones teóricas alternativas dentro de ella y los debates actuales sobre el contenido y alcance de la misma.
• Conocer las diferentes fuentes de información sobre el crimen y la victimización: cómo se producen (incluyendo su localización en los marcos legal, político, social e ideológico; cómo pueden ser interpretadas las tendencias en el crimen y la victimización; las diferentes formas de crimen y su organización social; diferentes aproximaciones teóricas al estudio, análisis y explicación del crimen, desviación y victimización; relaciones entre el crimen y los cambios sociales y el impacto de la globalización; relaciones entre el crimen, la desviación y la victimización y sus clasificaciones sociales como edad, género, clase social, raza y etnia.
• Conocer el desarrollo social e histórico del control formal: la organización y competencias de la Policía en diferentes contextos; funciones, métodos y estrategias de control; la práctica e implicaciones de determinadas estrategias de control; la estructura y cultura del trabajo policial; formas nuevas y emergentes de control privado y estatal; la responsabilidad del control formal en determinados contextos específicos, y la relación entre el control y los derechos humanos y libertades públicas.
• Profundizar en el desarrollo, rol y organización de las Administraciones Públicas en los esfuerzos por reducir y prevenir el crimen, así como en el rol de las agencias no gubernamentales y en la efectividad de las medidas preventivas y preferentes en la protección de los derechos humanos.
• Comprender el desarrollo social e histórico de las principales instituciones relacionadas con el control del crimen en sus diferentes facetas, la filosofía de las políticas criminales y las formas de castigo y el desarrollo de políticas sociales y penales alternativas.
• Comprender las dinámicas existentes entre las víctimas, el crimen y la conducta desviada, y los principales agentes e instituciones relacionadas con la respuesta ante el crimen y la desviación, tanto en la esfera de los privado como en los medios de comunicación, los informes oficiales y la opinión pública.

Competencias
Los estudiantes deberán alcanzar la debida competencia en:
• Generar y evaluar pruebas.
• Reunir, compilar y sintetizar información y datos.
• Realizar juicios éticos sobre la literatura científica.
• Argumentar de manera razonada.
• Interpretar datos cuantitativos y cualitativos, así como textos científicos.
• Desarrollar la habilidad de reflejar de manera crítica y constructiva los resultados de su aprendizaje.
• Adquirir habilidades de comunicación oral y escrita, incluyendo presentaciones claras y procedimientos de investigación, debates académicos y las argumentaciones de los propios estudiantes.
• Disponer de habilidades de planificación.
• Disponer de capacidad para presentar datos y pruebas en un formato apropiado para destinatarios diversos.

Habilidades:
Al terminar su formación, los estudiantes deberán estar en disposición de haber adquirido las siguientes habilidades:

Generales.
• Capacidad para formular hipótesis de investigación.
• Capacidad para evaluar pruebas de diversos tipos, estableciendo conclusiones adecuadas.
• Capacidad para analizar datos incluyendo información cualitativa, y comprensión de estadísticas básicas.
• Capacidad para realizar trabajo en grupo.
• Habilidades de lectura: capacidad para localizar los argumentos más importantes en textos e informes.
• Habilidad para realizar referencias bibliográficas y la identificación de publicaciones relevantes y materiales relacionados con un tema en particular.
• Habilidades en el manejo de ordenadores para realizar presentaciones y búsqueda de datos.
• Capacidad para realizar juicios éticos relacionados con investigaciones llevadas a cabo por ellos mismos o por otros.
• Capacidad para reconocer problemas asociados con la investigación, actuando conforme a las guías éticas establecidas por las organizaciones profesionales.

Específicas.
• Apreciar la complejidad y diversidad del crimen.
• Evaluar las teorías que deben tomarse como relevantes en el estudio del crimen, la victimización y la conducta desviada.
• Realizar el diseño de investigaciones sobre el crimen, la victimización y las respuestas ante el crimen y la conducta desviada, incluyendo el diseño del estudio de casos, la identificación de los métodos adecuados, entrevistas estructuradas, semi-estructuradas y en profundidad y evaluación de métodos.
• Formular problemas criminológicos, realizar hipótesis sobre ellos e investigarlas.
• Capacidad en el uso de las teorías criminológicas y los conceptos relacionados con el crimen, la victimización y las respuestas ante ellos, así como su presentación ante los medios de comunicación y en informes criminológicos oficiales.
• Capacidad para explicar los complejos problemas sociales en términos de la teoría criminológica.
• Capacidad para evaluar, analizar y comunicar información empírica sobre el crimen, la victimización y las respuestas ante éstos.

 
7.- OTRAS CUESTIONES.

7.1.- Habilitación profesional.
En la actualidad, los títulos de licenciatura de 2º ciclo en Criminología son los que habilitan para el ejercicio profesional de la misma. Aunque, en su momento, la actual licenciatura desaparecerá hay que recordar que esa habilitación profesional para los licenciados lógicamente se mantiene. No obstante, para que este extremo quede -en todo caso- manifestado expresamente, la disposición general 4ª del mencionado Real Decreto 1393/2007 establece que “los títulos universitarios oficiales obtenidos conforme a planes de estudio anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto mantendrán todos sus efectos académicos y, en su caso, profesionales”.
Todo ello supone que tanto los actuales licenciados, como los futuros graduados en Criminología, son los únicos habilitados para el ejercicio profesional de la misma. Y ello excluye a los que han cursado anteriormente títulos propios relacionados con ella, así como a los titulados en otras disciplinas (cualesquiera que sean éstas) aún en el caso de que hayan cursado esos títulos propios o determinadas “especializaciones” criminológicas existentes anteriormente a la instauración de la licenciatura de 2º ciclo en Criminología.

Efectivamente, la Criminología ha sido considerada tradicionalmente (normalmente desde el punto de vista académico y principalmente sólo en España) como una ciencia complementaria de otras, sobre todo de la Medicina, Psicología, Sociología, Derecho, etc… Sin embargo, para muchos otros esto afortunadamente no debía ser así (especialmente en lo referido a los aspectos científico y profesional). En todo caso, desde el año 2003 la Criminología es ya oficialmente una ciencia y profesión autónoma y un campo de conocimiento principal. En este sentido, recordar que el Real Decreto 858/2003 establece que -en España- el criminólogo es el experto que dispone de una formación “científica, de carácter interdisciplinar, en los distintos aspectos relacionados con el hecho criminal o con la conducta desviada”. Objeto de estudio científico y académico, y actividad profesional en consecuencia, que no están asignados concreta y expresamente a ninguna otra enseñanza reglada o profesión en nuestro país.
Por todo ello, y en función de lo expresado en el párrafo anterior y en unión del perfil profesional que se ha resumido en el apartado 2º de este mismo documento, en el diseño del título de Grado en Criminología debe indicarse que la profesión para la que éste capacita es la de criminólogo. Y no para especializar a otras profesiones, por mucho que hayan sido “complementadas” con una formación de corte criminológico. Es decir, tal como se puede observar en el apartado de aspectos profesionales, la de criminólogo es realmente una profesión en sí misma.
7.2.- Área de conocimiento.
Si bien es cierto que el reiteradamente mencionado Real Decreto 1393/2007 no hace referencia ya a la existencia de áreas de conocimiento a las cuales adscribir las diferentes materias o asignaturas, también lo es que la Ley Orgánica de Universidades las mantiene al no modificarse el artículo 71, el cual establece que “las denominaciones de las plazas de la relación de puestos de trabajo de profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios corresponderán a las de las áreas de conocimiento existentes”. Añadiendo que se entenderá como tales a “aquellos campos del saber caracterizados por la homogeneidad de su objeto de conocimiento, una común tradición histórica y la existencia de comunidades de profesores e investigadores nacionales o internacionales”.
La existencia de investigadores nacionales es creciente pero, tal vez, todavía insuficiente. En todo caso, sí que es ya elevado el número de los investigadores internacionales en los países de nuestro entorno social y académico, y es del todo indudable que la Criminología ostenta una homogeneidad en su objeto de estudio y una común tradición histórica (incluso en España). Lo que hace posible y necesaria la creación del área de conocimiento correspondiente. Su no existencia lo que provoca es una indeseable carencia de puestos de trabajo de profesores universitarios que limitan, si no impiden, la adecuada evolución de la Criminología como ciencia y coarta gravemente las posibilidades de investigación científica y de progreso académico de la misma. Esta cuestión se denota claramente en consecuencias como las citadas anteriormente respecto de la falta de asignaturas con el adecuado enfoque y/o contenido criminológico en la práctica totalidad de las actuales licenciaturas.
En definitiva, es totalmente paradójico que la Criminología exista al nivel científico que ya detenta y, sin embargo, todavía no exista un área de conocimiento imprescindible para el reconocimiento y el futuro de una ciencia como tal. En relación con las materias criminológicas propuestas anteriormente -que deberían ser ofertadas por las diferentes universidades para conseguir la deseada homogeneización académica y científica- las asignaturas vinculadas única y específicamente a esta nueva área deberían ser -como mínimo y además de otras posibles a definir por las propias universidades- las siguientes: “Teorías Criminológicas”, “Formas específicas de criminalidad”, “Victimología”, “Investigación científica en Criminología”, y “Técnicas de investigación cuantitativa y cualitativa en Criminología”.
Y las que podrían serlo de manera compartida con otras ciencias: “Penología y ciencia penitenciaria”, “Política Criminal”, “Delincuencia y Control Social”, “Predicción, Prevención y tratamiento de la delincuencia”, “Evaluación de programas y de políticas públicas”, “Políticas de seguridad pública y privada”, “Delincuencia y justicia juvenil”, e “Intervención social y educativa con el delincuente”.
7.3.-Aspectos protocolarios.
Aunque pueda parecer una cuestión puramente incidental o accesoria, la tradicional adscripción de determinados colores en función de cada titulación universitaria apareció ya prácticamente con el propio surgimiento de las universidades. De hecho, ya puede observarse ese uso distintivo en diferentes ejemplos pictóricos que representan escenas académicas de los periodos Renacentista y Barroco, y las primeras disposiciones legales al respecto datan de dos Reales Decretos de la Reina Isabel II en el año 1850. El uso de los diferentes colores académicos afecta -según un Decreto de 1944- a la bandera del centro, el libro escolar, y el traje académico (compuesto por borla, birrete, muceta, color de fondo de los vuelillos y cordón de seda) y forma parte de un comportamiento protocolario que es muestra de la independencia y representatividad externa de cada una de las diferentes ciencias como tales.
Esta Federación considera que, dado el carácter interdisciplinar de estos estudios, no parece adecuado que el color correspondiente al protocolo universitario de la titulación en Criminología se identifique con sólo una de las varias titulaciones y áreas de conocimiento que tradicionalmente han estado y están relacionados con ella, y en cambio sí tenga asignado un color propio.
En función de los condicionamientos expuestos se propone que el color asignado para la titulación de Grado en Criminología siga siendo el color gris marengo. Se propone ese color porque no está asignado a otra titulación. Además, desde hace ya un tiempo la universidad de Salamanca -en sus actos protocolarios de entrega de títulos y respecto al título propio de Criminología- viene utilizándolo como color distintivo de Criminología, y -por otro lado- diversas universidades, como es el caso de la de Murcia o la de Alicante ya lo han hecho respecto de los egresados de sus licenciaturas actuales.
Además, esta Federación sugiere que por cada universidad que proponga un Grado en Criminología se solicite la utilización de ese color, y que hasta que la propuesta efectuada al Consejo de Universidades sea adoptada oficialmente, utilicen en los actos de entrega de títulos el color propuesto para las becas de los egresados, y no los de alguna otra titulación.

 
8.- CONCLUSIONES.

De todo lo anteriormente expuesto se derivan unas claras conclusiones que pasamos a extractar brevemente:

• La legislación universitaria afirma que sus enseñanzas deben estar orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales. Y ese es un requerimiento que permanece vigente con la Declaración de Bolonia, y que exige -aún más- que los diseños de los planes de estudio correspondientes respondan a él. En el caso de la Criminología, y respecto de la adaptación de la actual licenciatura a la mencionada Declaración, es evidente que la figura profesional que se prevé requiere una titulación de Grado.

• La decisión sobre la estructura más adecuada de las titulaciones, y el diseño de los planes de estudios adaptados a la Declaración de Bolonia, necesariamente deben tener en cuenta los precedentes que puedan existir en el espacio académico europeo. Para el caso de la titulación en Criminología, lo más ajustado a ese precedente (que es el caso de la gran mayoría de los estudios de Bélgica ya adaptados a la Declaración de Bolonia) es la existencia de una titulación de Grado, al mismo tiempo que otras titulaciones de postgrado -a nivel de Master- a la que puedan acceder, tanto los licenciados en Criminología que hayan cursado el Grado, como los titulados en otros estudios de Grado que resulten de la adaptación de los que se prevén en la directriz general cuarta del Real Decreto 858/2003.
Ambos casos posibilitan el acceso a la titulación de postgrado de Doctor, si bien en el segundo de ellos, para la realización de los Master, se debería requerir disponer previamente de una formación básica relativamente unificada con el fin de lograr una necesaria homogeneización académica de los alumnos de los mismos.

• La profesión para la que deben capacitar los futuros Grados en Criminología es la de criminólogo, y nunca considerarse la formación que éstos proporcionen como de carácter complementario a otras titulaciones, ya que aunque éstas se complementen con una enseñanza de corte criminológico, ésta nunca será suficiente para el ejercicio del perfil profesional previsto. Por otra parte, la legislación vigente en este aspecto tampoco lo permite.

• Con la propuesta de adaptación al título de Grado ha llegado el momento de la creación un área de conocimiento de Criminología que pueda permitir una investigación científica como ciencia independiente, y una formación enfocada especialmente a los aspectos criminológicos propiamente dichos que -por el momento- no es la que se está consiguiendo totalmente.





NOTICIA - ALBISTEA

17 03 2008




INTERESGARRIA-INTERESANTE

14 03 2008

SALAMANKAN IZANDAKO BILARAREN OSTEAN, KRIMINOLOGIA ETORPENERAKO IZANDAKO AKORDIOAK

ACUERDOS TRAS LA REUNIÓN DE SALAMANCA RESPECTO AL FUTURO DE LA CRIMINOLOGÍA Leer el resto de esta entrada »





REUNION SOBRE LA CONFIGURACION DE LOS FUTUROS GRADOS DE CRIMINOLOGIA EL 18 DE ENERO DE 2008 EN LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA

13 03 2008

GARRANTZITSUA - IMPORTANTE 

Pasaden urtarrilaren 18an Bartzelonako Unibertsitatean, FACE eta SEIC-ken bitartez, Kriminologoen etorkizuneko irudikatze bilera ospatu zen

  

 El pasado día 18 de enero en Barcelona (UB) se realizó a través de la FACE y la SEIC la reunión sobre la configuración de los futuros Criminólogos Leer el resto de esta entrada »





28 11 2007
SITUACIÓN DE LA CRIMINOLOGÍA EN EUSKADI - KRIMINOLOGIAREN EGOERA EUSKAL HERRIAN:

Actualmente no hay ninguna posibilidad de seguir estudiando Criminología en Euskadi tras decidir el Instituto Vasco de Criminología, IVAC, de no impartir ningún tipo de estudio académico de la Ciencia de la Criminología y Seguridad… Leer el resto de esta entrada »





CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL IVAC/KREI

28 11 2007

¡ÚLTIMA HORA! La Asociación Vasca de Criminólogos-Kriminologoen Euskal Elkartea (AVC-KREE), está gestionando la posibilidad de convalidar asignaturas comunes con diversas Universidades para optar al Grado en Criminología……  Leer el resto de esta entrada »





FIGURA DEL CRIMINÓLOLO EN EL MERCADO LABORAL

12 11 2007

. Se crearán las figuras del criminólogo y el psicólogo forense, con vistas a conseguir «equipos multidisciplinares eficaces» en la lucha contra el delito… Leer el resto de esta entrada »





Kriminologoen Euskal Elkartea

17 06 2007





ARTICULOS

7 06 2007
CURSOS DE INTERÉS ON LINE: MASTER OFICIAL EN CRIMINOLOGÍA APLICADA: LA INTERVENCIÓN CON DELINCUENTES Y VÍCTIMAS. criminologia-abierta.com

AVANCES CRIMINOLÓGICOS: “Propuesta para la incorporacion de Licenciados en Criminologia en los distintos servicios dependientes del Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña, presentada por la Asociacion Catalana de Criminologos.”

- ¡PRIMICIA! Acuerdo del CONVENIO DE COLABORACIÓN, aprobado en la Junta de Gobierno Local del Excmo Ayuntamiento de Ávila el día 24 de septiembre de 2007, entre  la  AIC y la FACE para el DESARROLLO a través de su área de INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA, DEL PROYECTO DE EVALUACIÓN, INTERVENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN CENTROS EDUCATIVOS………. (Contactar para más información con la AVC o la FACE)  

- ACUERDO ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA (SEIC) Y LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CRIMINÓLOGOS DE ESPAÑA (FACE) ……( más)

- LA FACE ACUERDA INICIAR LOS TRÁMITES PARA CREAR EL ÁREA DE ESTUDIOS EN CRIMINOLOGÍA….. ( más)

PREMIO A LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CRIMINÓLOGOS DE ESPAÑA (FACE): El viernes 30 de Marzo de 2007,la titulacion de Ciencias de la Seguridad de la Universidad de Salamanca,con ocasion del X aniversario de la creacion de los estudios de Criminologia,concedió a la FACE,un premio en agradecimiento,por su aportación a la implantacion de la Licenciatura en Criminologia en España

 ¡ GRACIAS ANTONIO !: ANTONIO BERISTAIN IPIÑA y ANTONIO GARCÍA CHAZARRA, “DOS SEMILLAS CRIMINONÓGICAS DONDE LA HUMANIDAD DE ELLOS FLORECE ANTE TODO”….. (más)

ACUERDO DE LA FACE Y LA SIC: Todos los Socios de la Federación de Asociaciones de España (FACE), al igual que la Asociación Vasca de Criminólogos (AVC) formarán parte (tras el acuerdo del pasado 2 de octubre) de la Sociedad Internacional de Criminología (SIC).

COMUNICADO DE CRIMINÓLOGOS (ACPA):Resumen y conclusiones del IV Congreso Nacional de Criminólogos celebrado en Cádiz”….. (más)

ANTONIO GARCÍA CHAZARRA (Presidente de la Asociación Vasca de Criminólogs y la FACE) inaugura Curso de Verano 2007: Criminología y Criminalística frente a la delincuencia del siglo XXI ” en la Universidad Miguel Hernandez de Elche….. ( más)

BREVE HISTORIA DE LA CRIMINOLOGIA: “En España las Estadísticas Criminales datan de 1843, aunque ya se venían realizando”…………(más)

I CONGRESO NACIONAL SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA (Vitoria 2007): Los delitos son más organizados y violentos, se lo piensan menos a la hora de cometerlos…………… (más)

UNIVERSIDAD DE SALAMANCA: “Reconocimiento y oficialidad del Diploma en Criminología del título propio en Ciencias de la Seguridad de la Universidad de Salamanca”………….  (más)

UNIVERSIDAD DE VALENCIA: “Curso de nivelación de conocimientos para el acceso a la Licenciatura de Criminología curso 2007/2008″……. (más)

ASOCIACION CATALANA DE CRIMINÓLOGOS (ASC): “Situación actual de los estudios de Criminología”……. (más)

CRIMINOLOGIA HISPANA: Situación de la Titulación de Criminología…… (más)

EL MUNDO (Periodismo): “Varias Universidades españolas ofrecen Masters y cursos para especializarse en Criminología”………… (más)

SEIC (SOCIEDAD ESPAÑOLA DE INVESTIGACIÓN CRIMINOLÓGICA): “Saludo de la SEIC en relación con el establecimiento de la Licenciatura en Criminología”……….. (más)

ANTONIO GARCÍA CHAZARRA (Presidente de la Asociación Vasca de Criminólogos y de la FACE): “Los Criminólogos deben de ayudar a los jueces a dictaminar sentencias”………  (más)

FRANCISCO ETXEBERRIA GABILONDO (Kriminologiaren irakaslea eta Mediku forensea. Gipuzkoa Giza eskubidek  2006): “Gizakia gaiztoa da berez” …………………………… (más)

FRANCISCO ETXEBERRIA GABILONDO (Medico Forense y profesor de Criminología. Premio Guipúzcoa Derechos Humanos 2006): “Es inevitable empatizar con la víctima cuando se investiga una tortura” …………………….. (más)

ENRIQUE ETXEBURUA  ODRIOZOLA (Presidente de la Sociedad Vasca de Victimología y Catedratico de Psicología de la UPV): “La futura Ley Vasca de igualdad debe de abordar de manera integral todas las necesidades de las víctimas” …………………….. (más)

ENRIQUE ETXEBURUA ODRIOZOLA (Presidente de la Sociedad Vasca de Victimología y Catedratico de Psicología de la UPV): ” El 33% de los agresores pueden rehabilitarse con un tratamiento” ……………………………… (más)

ANTONIO GARCÍA CHAZARRA (Presidente de la Asociación Vasca de Criminólogos y de la FACE): “A las bandas, si lo planifican, les resulta fácil dar “palos” en los Polígonos Alaveses”……. ( más)

CRIMINOLOGÍA JUVENIL EN EUSKADI (Criminólgos Vascos): Los delitos cometidos por los menores extranjeros no acompañados en Euskadi se han duplicado en los últimos cinco años…. (más)

CRIMINÓLOGOS VASCOS DE CRIMINOLOGÍA JUVENIL (Maitane Leguina, Leyre Arto, Nerea Bustillo, F.Javier Pérez, Andoni Pikabea, Mikel Sarasola, Dionisio Benito y Ahoztar Zelaieta): Los responsables de las mezquitas se prestan a trabajar en la inserción de los jóvenes en Euskadi…. (más)

DIONISIO BENITO GONZALEZ (Criminólogo): ” Los menores inmigrantes quedan derrepente en el desamparo cuando cumplen los 18 años”………. (más)

 

ENTRADA EN VIGOR DEL TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL DE LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA:

- En julio de 2003 se aprobó el REAL DECRETO 858/2003, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Criminología y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención (BOE núm.162, 8 julio 2003). Con la entrada en vigor de este Real Decreto se han ido extinguiendo los títulos propios universitarios que hasta entonces se ofertaban para la enseñanza de la Criminología. Algunas Universidades (Murcia, Alicante, Valencia, Barcelona, Autónoma de Barcelona y Gerona ) han sido  inicialmente autorizadas para ofertar la Licenciatura de segundo grado.

 

PREGUNTA: ¿por qué en Euskadi no?

 

LIBRO BLANCO DE CRIMINOLOGÍA

- El libro blanco sobre el título de Grado en Criminología y Seguridad se aprobó en febrero de 2005 con el consenso de los directores de Institutos y Facultades que en este momento imparten estudios en Criminología. El libro nació con la pretensión de aclarar la realidad actual de las titulaciones de Criminología y las posibilidades de futuro que se vislumbran en el marco del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, apostando por la elaboración de una propuesta concreta de Directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención del Título de Grado en Criminología y Seguridad.

Habría que detenerse y observar el siguiente punto del Libro Blanco: CAPÍTULO 3:

  • Historia y presente de los estudios de Criminología en España. Incluye una evaluación y análisis de la oferta de estudios criminológicos en las universidades españolas, siguiendo distintos criterios: análisis de la oferta y sus objetivos, adecuación de la oferta académica a las demandas del mercado laboral, los recursos humanos y materiales disponibles, los contenidos y la excelencia académica (Páginas 24-25) ————– Podríamos decir que para ello en el Estado Español se aprobó y entró en vigor en el año 2003 el Título Universitario Oficial de Licenciado en Criminología

PREGUNTA: ¿Qué es lo que ha hecho el Instituto Vasco de Criminología, IVAC, para evaluar y analizar la oferta de estudios criminológicos en la Universidad de la UPV o en el mismo Instituto Vasco de Criminología? ¿A caso ha podido analizar la oferta y sus objetivos, adecuación de la oferta académica a las demandas del mercado laboral?

En el Preámbulo el Libro Blanco de Criminología y Seguridad lo explica claramente: las declaraciones de Soborna (199 8) y Bolonia (1999) han iniciado en la Unión Europea un proceso para promover la convergencia entre los sistemas nacionales de educación que permitirá desarrollar un Espacio Europeo de Educación Superior antes del 2010. Se incide, con particular énfasis, en la adopción y desarrollo armónico de sistemas fácilmente comparables de titulaciones que permitan el reconocimiento académico y profesional en toda la UE (Página 4).

Además y como premisa urgente, en el Preámbulo del Libro Blanco de Criminología y Seguridad continúa alertando y avisando de lo siguiente: es necesario afrontar el estudio de cuál deba ser el futuro de las titulaciones que en la actualidad imparten en determinadas Facultades de Derecho e Institutos de Criminología, en el mercado global de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior. La elaboración de propuestas sobre estructura del Grado o Grados que deberían de establecerse en el campo de la Criminología, sus objetivos generales y sus contenidos básicos es una tarea urgente (Página 4)…

Todos sabemos el “boom” que ha sido y sigue siendo, cada día más, la demanda por parte de la población euskaldun de querer estudiar la Ciencia de la Criminología y la Seguridad en Euskadi. No somos los únicos que hemos incrementado en número la demanda ya que en el Libro Blanco de Criminología lo resalta de la siguiente manera en el CAPÍTULO 4: resaltar la importancia del volumen de solicitantes, destacar la variedad de perfiles y procedencias de los estudiantes de Criminología; al público al que, en un principio, se dirigieron estos recursos en su creación (Diplomados o Licenciados de otras áreas que deseaban de obtener una especialización en Criminología) se unieron profesionales de las Áreas Jurídicas, Instituciones Penitenciarias y Fuerzas de Seguridad Pública, además de jóvenes de bachilleres que adoptan la Criminología como primera opción en el diseño de su futuro profesional (Página 49)…

PREGUNTA: ¿Dónde han ido e irán los estudiantes euskaldunes que han querido y quieren estudiar Criminología? ¿Por qué tenemos que emigrar fuera cuando en Euskadi podríamos estudiar perfectamente la Ciencia de la Criminología?